Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001656
Tratamiento hasta el 31 de diciembre de 2025.
El tratamiento tributario de las prestaciones en forma de capital derivadas de Entidades de Previsión Social Voluntaria se refiere al conjunto de todas ellas.
Así, con independencia del número de Entidades de las que sea socio el contribuyente, el tratamiento fiscal de las prestaciones por cada una de las contingencias a que se refiere el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto, en forma de capital, sólo puede otorgarse a los importes obtenidos en un único año (por cada una de dichas contingencias).
Desde el 1 de enero de 2014, ya no se puede aplicar de nuevo dicho porcentaje del 60 por 100 en otro ejercicio posterior.
De no percibirse en un único año, se integrará el 60 por 100 de la primera prestación o cantidad percibida por cada uno de los conceptos arriba señalados, en la medida en que se cumplan los requisitos exigidos para ello.
Iguales criterios son aplicables en los supuestos de percepción de prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones o de los demás sistemas de previsión social previstos en el artículo 18 a) 4ª, 5ª, 7ª y 8ª de la Norma Foral 13/2013.
Tratamiento desde el 1 de enero de 2026.
El tratamiento tributario de las prestaciones correspondientes a la devolución de las aportaciones y contribuciones en forma de capital derivadas de Entidades de Previsión Social Voluntaria se refiere al conjunto de todas ellas.
Así, con independencia del número de Entidades de las que sea socia la persona contribuyente, el tratamiento fiscal de las prestaciones recibidas en forma de capital por cada una de las contingencias a que se refiere el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sólo puede ser otorgado a los importes que se obtengan en un único año (por cada una de dichas contingencias).
Desde el 1 de enero de 2014, ya no se puede aplicar de nuevo el porcentaje de integración del 60 por 100, o del 70 por 100, en otro ejercicio posterior, por el mismo motivo.
De no percibirse en un único año, se integrará el 70 por 100 de la primera prestación o cantidad percibida por cada uno de los conceptos arriba señalados, en la medida en que corresponda a la devolución de las aportaciones y contribuciones previamente realizadas, y se cumplan los demás requisitos exigidos para ello.
Iguales criterios son aplicables en los supuestos de percepción de prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones o de los demás sistemas de previsión social previstos en el artículo 18 a) 4ª salvo cuando las mutualidades de previsión social actúen como sistemas alternativos al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, 5ª, 7ª y 8ª de la Norma Foral 13/2013.
Instrucciones de la Dirección General
Novedades NF 2/2025 aplicables a las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV)