Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001653
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2025
Tratamiento hasta el 31 de diciembre de 2025.
En aquellos supuestos en los que las primeras cantidades que se perciban por el acaecimiento de cada una de las distintas contingencias (a que se refiere el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto) combinen la obtención de un capital único y, además, una renta periódica, la integración como rendimientos íntegros de las cantidades cobradas se efectuará aplicando los siguientes porcentajes:
A estos efectos, por prestación en forma de renta se entiende aquélla que consista en la percepción de dos o más pagos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad.
Iguales criterios son aplicables en los supuestos de percepción de prestaciones de planes de pensiones o de los demás sistemas de previsión social previstos en el artículo 18 a) 4ª, 5ª, 7ª y 8ª de la Norma Foral 13/2013.
Tratamiento desde el 1 de enero de 2026.
En el caso de las prestaciones contempladas en la letra a) del artículo 18 de la Norma Foral del Impuesto excepto las prestaciones previstas en los números 1.º, 2.º, 4.º, cuando las mutualidades de previsión social actúen como sistemas alternativos al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y 6.º, que se perciban de forma mixta combinando rentas de cualquier tipo con cobros en forma de capital, el porcentaje de integración previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto solo resultará aplicable, en su caso, a los cobros efectuados en forma de capital, en la parte de los mismos que no se corresponda con la rentabilidad obtenida (y que, como tal, no tribute como rendimiento del capital mobiliario).
Los mismos criterios son aplicables en los supuestos de percepción de prestaciones de planes de pensiones, o de los demás sistemas de previsión social establecidos en el artículo 18.a), números 4º, salvo cuando en este caso las mutualidades de previsión social actúen como sistemas alternativos al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, 5º, 7º y 8º.
Instrucciones de la Dirección General
Novedades NF 2/2025 aplicables a las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV)