Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001651
El apartado 2 del artículo 14 del Reglamento del Impuesto, que tiene en cuenta el hecho del fraccionamiento en la percepción de este tipo de rendimientos, no se aplica a los rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo relacionados en el apartado 1 del mismo artículo, ya que éstos no entran dentro de la categoría de "rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años", y reciben un tratamiento diferenciado.
Por ello, en el caso de los rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, como la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral (en ocasiones en el marco de acuerdos para las prejubilaciones voluntarias al margen de expediente de regulación de empleo) habrá que atender a que las cuantías en forma de capital derivadas de la resolución del contrato se imputen en un único período impositivo, sin que pueda calcularse un periodo de generación (ya que las indemnizaciones a percibir nacen en el momento del acuerdo y no se entienden vinculadas a periodos de generación, aunque se utilicen como baremos años de antigüedad y similares).
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