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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001627

Trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos


  

En el supuesto de que la persona física o jurídica empleadora satisfaga directamente las cuotas a la Seguridad Social del empleado o empleada, nos encontramos ante una retribución en especie que debe llevar aparejada la correspondiente retención o ingreso a cuenta, a salvo lo dispuesto en el artículo 87.4 del Reglamento del Impuesto, donde se establece que: Asimismo, no formarán parte de la base de retención las cantidades que en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos, en cumplimiento de disposiciones normativas, sean satisfechas por las cooperativas para la cobertura social y asistencial de los socios trabajadores o de trabajo o por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social respecto de las personas trabajadoras autónomas en situación de Incapacidad Temporal.

De conformidad con lo indicado en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi, estas cantidades, abonadas con carácter obligatorio por las cooperativas, no forman parte de los anticipos laborales de sus socios/as trabajadores/as, o de trabajo, de modo que reciben el mismo tratamiento que se otorga a la cuota empresarial del Régimen General de la Seguridad Social (con lo que no generan ni ingreso ni gasto para los citados socios).

En los demás casos, con carácter general, los rendimientos íntegros del trabajo personal deben incrementarse en el importe de las cuotas de autónomos satisfechas por la empresa a la Seguridad Social, a lo que deberá añadirse, en su caso, el ingreso a cuenta, si bien sólo en el supuesto de que el mismo haya sido también soportado por la empresa.

No obstante, en el caso de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social respecto de las personas trabajadoras autónomas en situación de Incapacidad temporal, se exime a las Mutuas de la obligación de practicar e ingresar el correspondiente ingreso a cuenta, sin perjuicio de que el pago de dichas cuotas genere un ingreso (en especie) para el autónomo, con el correspondiente gasto deducible (de forma que el efecto es neutro).

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