www.bizkaia.eus/guregida


Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001581

Rentas en especie: últimos párrafos del apartado 2 del artículo 60 de la Norma Foral 13/2013


  
Rendimientos devengados desde el 1 de mayo de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Cuando el rendimiento del trabajo en especie tenga su origen en la concesión de préstamos, para determinar la valoración de dicho rendimiento, se calcula la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.

No obstante, la valoración de las retribuciones en especie satisfechas por las Entidades de Crédito como consecuencia de la concesión de préstamos a sus trabajadores, se calculará de la siguiente manera:

Si el interés legal del dinero es inferior al de mercado, la retribución en especie se valorará por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal. Si el interés legal del dinero es superior al de mercado, la retribución se valorará por la diferencia entre el interés pagado y el interés de mercado.

A estos efectos, teniendo en cuenta los tipos de interés que exigen las Entidades de Crédito a los colectivos con especiales condiciones ventajosas y la ausencia de morosidad en los préstamos que otorgan a sus empleadas y empleados, se tomará como interés de mercado:

  1. Cuando se trate de préstamos para adquisición de vivienda, independientemente de que gocen o no de garantía hipotecaria, el menor de los dos siguientes:
    1. El tipo de interés medio anual ponderado de los préstamos con garantía hipotecaria para adquisición de vivienda libre a plazo de tres años o más concedidos al sector privado residente, calculado conforme a lo dispuesto en el punto 4 de la norma decimosexta y en el anejo 9 de la Circular 5/2012, del Banco de España, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicio de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
    2. El tipo de interés medio anual correspondiente al EURIBOR a doce meses incrementado en 0,5 puntos porcentuales (EURIBOR+0,5).
  2. Cuando se trate de préstamos al consumo, el menor de los dos siguientes:
    1. El tipo de interés medio anual ponderado para los préstamos personales (en póliza o en efectos financieros) a plazo de un año y a menos de tres concedidos al sector privado residente, calculado conforme a lo dispuesto en el punto 4 de la norma decimosexta y en el anejo 9 de la Circular 5/2012, del Banco de España, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicio de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
    2. El tipo de interés medio anual correspondiente al EURIBOR a doce meses incrementado en 1,40 puntos porcentuales (EURIBOR+1,40)

En todos los supuestos, el tipo de interés medio anual que deberá tomarse como interés de mercado será el del ejercicio anterior al que corresponda la retribución.

Rendimientos devengados desde el 1 de enero de 2022.

Cuando el rendimiento del trabajo en especie tenga su origen en la concesión de préstamos, para determinar la valoración de dicho rendimiento, se calcula la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.

No obstante, la valoración de las retribuciones en especie satisfechas por las Entidades de Crédito como consecuencia de la concesión de préstamos a sus trabajadores y trabajadoras, se calculará de la siguiente manera:

Si el interés legal del dinero es inferior al de mercado, la retribución en especie se valorará por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal. Si el interés legal del dinero es superior al de mercado, la retribución se valorará por la diferencia entre el interés pagado y el interés de mercado.

A estos efectos, teniendo en cuenta los tipos de interés que exigen las Entidades de Crédito a los colectivos con especiales condiciones ventajosas y la ausencia de morosidad en los préstamos que otorgan a sus empleadas y empleados, se tomará como interés de mercado:

  1. Cuando se trate de préstamos para adquisición de vivienda, independientemente de que gocen o no de garantía hipotecaria, el tipo de interés medio anual correspondiente al EURIBOR a doce meses incrementado en 0,5 puntos porcentuales (EURIBOR+0,5), salvo en lo que respecta a los primeros doce meses, en relación con los cuales, se aplicará el EURIBOR+0,6.
  2. Cuando se trate de préstamos al consumo, el tipo de interés medio anual correspondiente al EURIBOR a doce meses incrementado en 2,50 puntos porcentuales (EURIBOR+2,50).

En todos los supuestos, el tipo de interés medio anual que deberá tomarse como interés de mercado será el del ejercicio anterior al que corresponda la retribución.

Rendimientos devengados desde el 1 de enero de 2024.

Cuando el rendimiento del trabajo en especie tenga su origen en la concesión de préstamos, para determinar la valoración de dicho rendimiento, se calcula la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.

No obstante, la valoración de las retribuciones en especie satisfechas por las Entidades de Crédito como consecuencia de la concesión de préstamos a sus trabajadores, se calculará de la siguiente manera:

Si el interés legal del dinero es inferior al de mercado, la retribución en especie se valorará por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal. Si el interés legal del dinero es superior al de mercado, la retribución se valorará por la diferencia entre el interés pagado y el interés de mercado.

A estos efectos, teniendo en cuenta los tipos de interés que exigen las Entidades de Crédito a los clientes con la mejor calificación de scoring y altas vinculaciones para operaciones crediticias y la ausencia de morosidad en los préstamos que otorgan a sus empleadas y empleados, se tomará como interés de mercado:

  1. En caso de que el tipo de interés de los préstamos para adquisición de vivienda sea fijo, independientemente de que gocen o no de garantía hipotecaria, el mejor tipo de interés vigente en el momento de la formalización o novación del préstamo de los ofertados para esa misma finalidad a los clientes de alta calidad crediticia (AAA, AA+ y AA u otras aprobadas de uso común en el sector), teniendo en cuenta el plazo temporal para el que se conceda la financiación.
  2. En caso de que el interés de los préstamos para adquisición de vivienda sea variable, independientemente de que gocen o no de garantía hipotecaria, el tipo fijo del 1,30 por 100 (130 puntos básicos) para los 12 primeros meses y el EURIBOR a doce meses incrementado en 0,2 puntos porcentuales (EURIBOR+0,2) desde el segundo año.
  3. Cuando se trate de préstamos al consumo, el EURIBOR a doce meses incrementado en 1,90 puntos porcentuales (EURIBOR+1,90).

En todos los supuestos, el tipo de interés medio anual que deberá tomarse como interés de mercado será el del ejercicio anterior al que corresponda la retribución.

Lo previsto en los párrafos anteriores en ningún caso podrá dar lugar a que la retribución en especie alcance valores negativos.

Enlaces

Instrucciones de la Dirección General

Más información

Páginas relacionadas

Retribuciones en especie

Volver