Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001581
Cuando el rendimiento del trabajo en especie tenga su origen en la concesión de préstamos, para determinar la valoración de dicho rendimiento, se calcula la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.
No obstante, la valoración de las retribuciones en especie satisfechas por las Entidades de Crédito como consecuencia de la concesión de préstamos a sus trabajadores, se calculará de la siguiente manera:
Si el interés legal del dinero es inferior al de mercado, la retribución en especie se valorará por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal. Si el interés legal del dinero es superior al de mercado, la retribución se valorará por la diferencia entre el interés pagado y el interés de mercado.
A estos efectos, teniendo en cuenta los tipos de interés que exigen las Entidades de Crédito a los colectivos con especiales condiciones ventajosas y la ausencia de morosidad en los préstamos que otorgan a sus empleadas y empleados, se tomará como interés de mercado:
En todos los supuestos, el tipo de interés medio anual que deberá tomarse como interés de mercado será el del ejercicio anterior al que corresponda la retribución.
Cuando el rendimiento del trabajo en especie tenga su origen en la concesión de préstamos, para determinar la valoración de dicho rendimiento, se calcula la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.
No obstante, la valoración de las retribuciones en especie satisfechas por las Entidades de Crédito como consecuencia de la concesión de préstamos a sus trabajadores y trabajadoras, se calculará de la siguiente manera:
Si el interés legal del dinero es inferior al de mercado, la retribución en especie se valorará por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal. Si el interés legal del dinero es superior al de mercado, la retribución se valorará por la diferencia entre el interés pagado y el interés de mercado.
A estos efectos, teniendo en cuenta los tipos de interés que exigen las Entidades de Crédito a los colectivos con especiales condiciones ventajosas y la ausencia de morosidad en los préstamos que otorgan a sus empleadas y empleados, se tomará como interés de mercado:
En todos los supuestos, el tipo de interés medio anual que deberá tomarse como interés de mercado será el del ejercicio anterior al que corresponda la retribución.
Cuando el rendimiento del trabajo en especie tenga su origen en la concesión de préstamos, para determinar la valoración de dicho rendimiento, se calcula la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.
No obstante, la valoración de las retribuciones en especie satisfechas por las Entidades de Crédito como consecuencia de la concesión de préstamos a sus trabajadores, se calculará de la siguiente manera:
Si el interés legal del dinero es inferior al de mercado, la retribución en especie se valorará por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal. Si el interés legal del dinero es superior al de mercado, la retribución se valorará por la diferencia entre el interés pagado y el interés de mercado.
A estos efectos, teniendo en cuenta los tipos de interés que exigen las Entidades de Crédito a los clientes con la mejor calificación de scoring y altas vinculaciones para operaciones crediticias y la ausencia de morosidad en los préstamos que otorgan a sus empleadas y empleados, se tomará como interés de mercado:
En todos los supuestos, el tipo de interés medio anual que deberá tomarse como interés de mercado será el del ejercicio anterior al que corresponda la retribución.
Lo previsto en los párrafos anteriores en ningún caso podrá dar lugar a que la retribución en especie alcance valores negativos.
Instrucciones de la Dirección General