Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001579
El régimen previsto para las empresas con centros de trabajo móviles no resulta de aplicación a las dietas pagadas por las empresas constructoras a sus obreros por gastos de locomoción. Éstas se regularán por el régimen general de dietas, ya que las obras no tienen la consideración de centros de trabajo móviles o itinerantes, toda vez que no se desplazan geográficamente.
Instrucciones de la Dirección General