Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001578
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales tienen la consideración de entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
A efectos del IRPF, el tratamiento fiscal de las prestaciones que se reconozcan a los contribuyentes por la Seguridad Social ha de ser el mismo, con independencia de que su abono se realice directamente por la Seguridad Social, o por una Mutua de Accidentes de Trabajo.
Instrucciones de la Dirección General