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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001578

Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales


  

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales tienen la consideración de entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.

A efectos del IRPF, el tratamiento fiscal de las prestaciones que se reconozcan a los contribuyentes por la Seguridad Social ha de ser el mismo, con independencia de que su abono se realice directamente por la Seguridad Social, o por una Mutua de Accidentes de Trabajo.

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