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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001577
Becas, ¿trabajo o actividad profesional?
 
Toda cantidad que se satisfaga para cursar estudios -ayudas, becas, etc.- que no se ajuste a los términos señalados en el artículo 9 de la Norma Foral de IRPF constituirá para su perceptor un rendimiento sujeto (y no exento) al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta, bien como proveniente del trabajo personal o bien como derivado de una actividad profesional.
- Procede su calificación como rendimiento del trabajo en los siguientes casos:
- Por razón del origen o relación previa que determina la obtención de la beca:
- Las obtenidas por persona vinculada al concedente mediante relación laboral, o por un familiar de aquélla(de la persona empleada en cuya atención se concede la beca).
- Las obtenidas por personas ligadas a un ente público u órgano administrativo concedente por una relación funcionarial o bien por un familiar de aquéllas, de igual modo que en el caso anterior.
- Por razón del vínculo mismo que se establece entre concedente y becario, que hace aparecer la beca como el rendimiento obtenido por el desarrollo de un trabajo del segundo bajo las directrices del primero, cualquiera que sea éste.
- Por razón del vínculo mismo que se establece entre el becario y un tercero designado por el concedente, que hace aparecer la beca como el rendimiento obtenido por el desarrollo de un trabajo del primero bajo las directrices de cualquiera de los otros dos (del concedente o del tercero por él designado).
- Procede su calificación como rendimiento de la actividad profesional, por excepción, en los casos en que las becas se otorguen para el desarrollo de estudios o investigaciones directamente vinculadas a una actividad profesional, configurándose como ayuda a un trabajo que puede insertarse plenamente en el conjunto de los realizados en el ejercicio de la actividad profesional del becario.
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