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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004878

Una persona reside a efectos fiscales en Francia y presta sus servicios por cuenta ajena en un centro de trabajo situado en Bizkaia. ¿es trabajador fronterizo? ¿qué consecuencias tiene?¿cómo debe solicitar la condición de trabajador transfronterizo? Solicita que se le reconozca la condición de trabajador transfronterizo, con objeto de que la compañía para la que trabaja no le practique retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.


  
Qué es un trabajador fronterizo

"Trabajador fronterizo" es el que, residiendo a efectos fiscales en un Estado, presta sus servicios en el territorio del otro Estado, y vuelve diariamente al lugar de su residencia habitual al finalizar su jornada laboral.

Consecuencias

La entidad para la que presta sus servicios deberá considerarle como un trabajador fronterizo y no tendrá que retenerle cantidad alguna a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, al no estar, en este caso, sometidas al Impuesto en Bizkaia las retribuciones por él percibidas. Tampoco deberá practicarle retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que no ostentará la condición de contribuyente de dicho Impuesto. Todo ello, en la medida en que cumpla los requisitos:

  1. de residir a efectos fiscales en Francia y prestar sus servicios en este Territorio Histórico, volviendo diariamente al lugar de su residencia habitual al finalizar la jornada laboral
  2. de mantener con la entidad pagadora una relación de carácter laboral cuyos rendimientos no puedan encuadrarse en los artículos 16 (consejeros), 17 (artistas y deportistas), 18 (pensiones), 19 (remuneraciones públicas) o 20 (profesores e investigadores) del Convenio; y
  3. acreditar el reconocimiento de su condición de trabajador.
Cómo solicitarlo en Bizkaia

Debe plantear una consulta vinculante al SCAT solicitando dicha condición. Es necesario contar con el oportuno certificado de reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo, sellado por las autoridades tributarias galas, así como por el propio pagador de los rendimientos

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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