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Consultas Nº Identificación: 900006117

Los empleados de una empresa tienen por convenio colectivo, el derecho al cobro de ayudas económicas destinadas a sufragar parte de los gastos que soportan en concepto de farmacia, material de ortopedia y prótesis, ortodoncia, intervenciones esterilizantes, audífonos, aparatos de fonación, articuladores vibrotáctiles y vehículos para inválidos, material óptico, prótesis dentales, y otros tratamientos médicos no incluidos en el ámbito de la cobertura sanitaria pública. ¿Estas ayudas que tratamiento tienen en IRPF?.


  

No estarán sujetas al IRPF las ayudas por las que se preguntan, siempre y cuando, en todo caso, se trate de gastos no cubiertos por el servicio público (o por la mutualidad correspondiente), que se soporten como consecuencia del tratamiento o restablecimiento de la salud de las personas.

Cualquier otra prestación social que se abone, incluso a personas con enfermedades, lesiones o discapacidades, cuyo fin sea paliar o aliviar su situación económica, conllevará la atribución de una mayor capacidad económica para el empleado y, por lo tanto, constituirá renta sujeta a gravamen en el IRPF.

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