Consultas Nº Identificación: 900006117
No estarán sujetas al IRPF las ayudas por las que se preguntan, siempre y cuando, en todo caso, se trate de gastos no cubiertos por el servicio público (o por la mutualidad correspondiente), que se soporten como consecuencia del tratamiento o restablecimiento de la salud de las personas.
Cualquier otra prestación social que se abone, incluso a personas con enfermedades, lesiones o discapacidades, cuyo fin sea paliar o aliviar su situación económica, conllevará la atribución de una mayor capacidad económica para el empleado y, por lo tanto, constituirá renta sujeta a gravamen en el IRPF.