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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007403
Régimen de los trabajadores desplazados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
 
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2022
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, mediante la Norma Foral 2/2018, se ha aprobado un nuevo régimen especial de los trabajadores desplazados. La regulación de esta materia pasaría de estar en el artículo 4.3 (incluido dentro de los supuestos especiales de obligación de contribuir) a ocupar un capítulo específico (el VI bis del Título IV) integrado por el artículo 56.bis de la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modificado por la NF 6/2021 con efectos a partir 01.01.22).
En resumen, pasan a ser nuevos contribuyentes del IRPF y no IRNR. El esquema de este régimen es el siguiente:
¿Quiénes pueden acogerse a este régimen especial?
Personas físicas que se desplacen desde el extranjero a territorio del Estado español y adquieran su residencia fiscal en Bizkaia.
¿Cómo se puede optar?
Su aplicación depende de la voluntad de la persona física desplazada régimen especial. Hasta la fecha la opción por la aplicación del IRNR se realizaba en el modelo 149 y tributaban en el 150. Estos impresos desaparecen y el contribuyente optará y declarará en el modelo 100.
¿Durante cuánto tiempo se puede aplicar este régimen especial?
La aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados tiene una duración temporal toda vez que se puede aplicar el período impositivo en que se efectúa el cambio de residencia y los 10 períodos impositivos siguientes.
¿Cuáles son los requisitos que se tienen que cumplir para poder optar a la aplicación de este régimen especial?
Los requisitos que deben reunirse son los siguientes:
- Tratarse de una persona física que se desplace desde el extranjero a territorio del Estado español y adquiera su residencia fiscal en Bizkaia.
- La persona física desplazada no ha debido ser residente fiscal en el Estado español durante los 5 años anteriores a aquel en el que adquiera la residencia fiscal como consecuencia del actual desplazamiento a territorio español. En todo caso, será necesario que se haya permanecido en el extranjero durante un periodo mínimo de 5 años, contado de fecha a fecha.
- El desplazamiento a territorio español se debe producir para el desempeño de trabajos especialmente cualificados y relacionados, de forma directa y principal, con actividades que han de ser de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico o financiero, de organización, gerencia, control económico-financiero o comerciales. (estas últimas actividades son novedad).
- El desplazamiento a territorio español se tiene que producir como consecuencia de un contrato de trabajo.
- Los trabajos se han de realizar en el Estado español.
Se entenderá cumplida esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el extranjero si no exceden del 15 por 100 de todas las contraprestaciones del trabajo percibidas en cada año natural. Si asume funciones en otra empresa del grupo (artículo 42 del Código de Comercio), fuera del territorio español, el límite anterior se elevará al 30 por 100.
- Los trabajos han de realizarse para una empresa o entidad residente en el Estado español o para un establecimiento permanente situado en territorio español de una entidad no residente en España.
¿Cuál es el contenido de este régimen especial?
El cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizará aplicando la normativa de este tributo pero teniendo en cuenta las especialidades siguientes:
- Estará exento el 30% de los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral que genera la aplicación de este régimen especial.
- Una vez aplicada la exención del 30%, para la determinación del rendimiento neto de trabajo personal se deducirán (bajo el concepto de gastos deducibles) además de los gastos previstos con carácter general (cotizaciones a la Seguridad Social, cantidades aportadas obligatoriamente a las organizaciones políticas siempre que se reúnan determinados requisitos,...) aquellos otros gastos que se originen como consecuencia del desplazamiento, con el límite del 20 por ciento de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del citado puesto de trabajo. La aplicación de estos gastos, que se determinarán reglamentariamente, estará condicionada, en todo caso, a la justificación documental de los mismos. En el supuesto de que el empleador o empleadora satisfaga cantidades para hacer frente a los gastos adicionales a que se refiere esta letra b), estos importes no tendrán la consideración de retribución en especie, con el límite del 20 por ciento de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del citado puesto de trabajo.
- Finalmente se declaran exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas procedentes de elementos patrimoniales del contribuyente desplazado que se encuentren ubicados en el extranjero (siempre que dichas rentas hayan tributado en el extranjero por un impuesto de la misma naturaleza).
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2021
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, mediante la Norma Foral 2/2018, se ha aprobado un nuevo régimen especial de los trabajadores desplazados. La regulación de esta materia pasaría de estar en el artículo 4.3 (incluido dentro de los supuestos especiales de obligación de contribuir) a ocupar un capítulo específico (el VI bis del Título IV) integrado por el artículo 56.bis de la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En resumen, pasan a ser nuevos contribuyentes del IRPF y no IRNR. El esquema de este régimen es el siguiente:
¿Quiénes pueden acogerse a este régimen especial?
Personas físicas que se desplacen desde el extranjero a territorio del Estado español y adquieran su residencia fiscal en Bizkaia.
¿Cómo se puede optar?
Su aplicación depende de la voluntad de la persona física desplazada régimen especial. Hasta la fecha la opción por la aplicación del IRNR se realizaba en el modelo 149 y tributaban en el 150. Estos impresos desaparecen y el contribuyente optará y declarará en el modelo 100.
¿Durante cuánto tiempo se puede aplicar este régimen especial?
La aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados tiene una duración temporal toda vez que se puede aplicar el período impositivo en que se efectúa el cambio de residencia y los 5 períodos impositivos siguientes.
¿Cuáles son los requisitos que se tienen que cumplir para poder optar a la aplicación de este régimen especial?
Los requisitos que deben reunirse son los siguientes:
- Tratarse de una persona física que se desplace desde el extranjero a territorio del Estado español y adquiera su residencia fiscal en Bizkaia.
- La persona física desplazada no ha debido ser residente en el Estado español durante los 5 años anteriores al actual desplazamiento a territorio español.
- El desplazamiento a territorio español se debe producir para el desempeño de trabajos especialmente cualificados y relacionados, de forma directa y principal, con actividades que han de ser de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico o financiero (estas últimas actividades son novedad).
- El desplazamiento a territorio español se tiene que producir como consecuencia de un contrato de trabajo.
- Los trabajos se han de realizar en el Estado español.
Se entenderá cumplida esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el extranjero si no exceden del 15 por 100 de todas las contraprestaciones del trabajo percibidas en cada año natural. Si asume funciones en otra empresa del grupo (artículo 42 del Código de Comercio), fuera del territorio español, el límite anterior se elevará al 30 por 100.
- Los trabajos han de realizarse para una empresa o entidad residente en el Estado español o para un establecimiento permanente situado en territorio español de una entidad no residente en España.
¿Cuál es el contenido de este régimen especial?
El cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizará aplicando la normativa de este tributo pero teniendo en cuenta las especialidades siguientes:
- Estará exento el 15% de los rendimientos íntegros (incluidos los exentos) derivados de la relación laboral que genera la aplicación de este régimen especial.
- Una vez aplicada la exención del 15%, para la determinación del rendimiento neto de trabajo personal se deducirán (bajo el concepto de gastos deducibles) además de los gastos previstos con carácter general (cotizaciones a la Seguridad Social, cantidades aportadas obligatoriamente a las organizaciones políticas siempre que se reúnan determinados requisitos,...) aquellos otros gastos que se originen como consecuencia del desplazamiento, con el límite del 20 por ciento de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del citado puesto de trabajo. La aplicación de estos gastos, que se determinarán reglamentariamente, estará condicionada, en todo caso, a la justificación documental de los mismos. En el supuesto de que el empleador o empleadora satisfaga cantidades para hacer frente a los gastos adicionales a que se refiere esta letra b), estos importes no tendrán la consideración de retribución en especie, con el límite del 20 por ciento de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del citado puesto de trabajo.
- Finalmente se declaran exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas procedentes de elementos patrimoniales del contribuyente desplazado que se encuentren ubicados en el extranjero (siempre que dichas rentas hayan tributado en el extranjero por un impuesto de la misma naturaleza).
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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