Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900011275
En el catastro coexisten el año de construcción y el de rehabilitación. El primero nos indica el año en que finalizó la construcción del edificio (certificado de fin de obra).
Si se ha producido una rehabilitación integral del edificio, se graba también el año de finalización de esta.
Cuando existan ambos años, es el año de rehabilitación el que se tiene en cuenta a efectos de la valoración de la construcción.
En las construcciones rústicas existe el grado y el año de reforma, que permite determinar diferentes niveles de reforma inferiores a lo que es una rehabilitación integral.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.