Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900011104
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2024
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a entidades o mutualidades de previsión social, a planes de pensiones de empleo a que se refieren los números 2.º y 3.º del apartado 1 del artículo 70 de la Norma Foral del Impuesto, o a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia, de los que a su vez sea promotor y partícipe, o mutualista, tomador o socio protector y beneficiario que se han venido entienden incluidas dentro del límite del artículo 71.1.b) de la Norma Foral del Impuesto, de 8.000 euros anuales (por expresa disposición legal).
Conforme a la Disposición Transitoria Trigésima Sexta de la Norma Foral del Impuesto y con vigencia exclusiva para 2024, a los efectos de la aplicación de los límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, las aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y las aportaciones a los planes de previsión de empleo (EPSV) realizadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas se computarán dentro del límite a que se refiere el artículo 71.1.b) de la Norma Foral del Impuesto, de 8.000 euros anuales.
Lo anterior no perjudica la aplicación del límite del artículo 71.1.a) de la Norma Foral del Impuesto, de 5.000 euros anuales, para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 70 de la NFIRPF de las que sea socia, partícipe, mutualista o asegurada, pero no promotor y diferentes de los referidos en la Disposición Transitoria Trigésima Sexta de la Norma Foral del Impuesto.
Novedades NF 2/2025 aplicables a las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV)