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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900010533

Operaciones con criptomonedas, minería y staking .


  
Staking de criptomonedas.

La denominada actividad de staking se caracteriza por el bloqueo de criptoactivos en un monedero electrónico durante un tiempo a través de un contrato inteligente. Cuanto mayor sea la cantidad de criptoactivos bloqueados, mayor será la probabilidad de ser escogido por el sistema para validar los bloques y de ser recompensado, generalmente, con el mismo tipo de criptoactivo. El concepto staking puede hacer referencia, tanto a la actividad del propio validador que bloquea los criptoactivos y que mantiene el software para validar los bloques, como a la posibilidad de bloquear criptoactivos por parte de sus titulares como mera inversión, poniéndolos al servicio de un determinado validador, de manera que éste tenga mayores posibilidades de ser elegido y recompensado, y que la recompensa obtenida acabe remunerando a quienes hayan mantenido bloqueados los criptoactivos. Las recompensas por la realización de staking pueden depender de diferentes factores, entre ellos, la cantidad de criptoactivos bloqueados o el tiempo durante el que permanecen bloqueados.

Dejando a un lado a los denominados validadores del sistema, en la actividad de "staking" como forma de inversión cabe descartar la calificación de la actividad como actividad económica en los términos señalados en el artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto, sino que los rendimientos deberán calificarse como rendimientos íntegros del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos en especie.

Minado de criptomonedas

La actividad de minado de criptomonedas puede definirse como el conjunto de procesos necesarios para validar y procesar las transacciones de una criptomoneda, creando nuevos bloques de los que se derivan nuevas monedas virtuales mediante la resolución de operaciones criptográficas y que son remunerados por el sistema con una cantidad de criptomoneda, a modo de recompensa, para el minero o minera que las "descubre".

Si las monedas virtuales se destinan minadas a la venta o intercambio como parte de la actividad ordinaria la generación de dichas monedas a través de la actividad de minado supondrá el registro de estas como existencias, valoradas al coste de producción que les corresponda.

Por el contrario, el minado de monedas virtuales para una finalidad de inversión no implica el desarrollo de actividad económica alguna, de modo que el minado de estas monedas virtuales ha de calificarse como ganancia patrimonial no derivada de transmisión de elementos patrimoniales, conforme al artículo 57.1.c) de la Norma Foral del Impuesto, debiendo integrarse en el momento de la alteración patrimonial, de su obtención, el valor de mercado (en el momento de su obtención) de las monedas obtenidas, atendiendo al artículo 47.1.m) de la Norma Foral del Impuesto. De este valor de mercado podrá restarse el gasto necesario para la obtención de la correspondiente moneda virtual.

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