Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900010499
La cuota íntegra tendrá una limitación, en caso de contribuyentes por obligación personal: la suma de las cuotas íntegras por este impuesto, el impuesto de Patrimonio y el de Renta de Personas Físicas, no podrá exceder del 60% de la base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. En caso de que se supere ese límite se deducirá la cuota hasta ese límite, sin que la reducción pueda exceder del 80% de la cuota íntegra calculada para el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas.
En caso de tributación conjunta en el IRPF, en caso de aplicarse el límite de cuotas íntegras antes mencionado, al igual que en el Impuesto de Patrimonio, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre las y los contribuyentes en proporción a sus respectivas Cuotas íntegras en este impuesto.
De la cuota resultante, se deducirá la cuota satisfecha por el Impuesto de Patrimonio, sin que en ningún caso proceda devolución del resultado negativo que pudiera resultar.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.