Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900010498
La base imponible será calculada en los mismos términos que el Impuesto de Patrimonio, con alguna excepción (por ejemplo, las reglas para la valoración de participaciones en entidades y de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios); asimismo, al igual que en el Impuesto de Patrimonio, la base imponible se verá reducida en 800.000 euros para obtener la base liquidable.
Para obtener la cuota íntegra, la base liquidable será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable hasta euros |
Cuota euros |
Resto base liquidable hasta euros |
Tipo de porcentaje aplicable |
3.200.000,00 |
0,00 |
3.200.000,00 |
1,5% |
6.400.000,00 |
48.000,00 |
6.400.000,00 |
1,75% |
12.800.000,00 |
160.000,00 |
1.700.000,00 |
2,00% |
14.500.000,00 |
194.000,00 |
En adelante |
3,50% |
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.