Consultas Nº Identificación: 900010281
Fecha consulta: 04.10.2022
Para la práctica de la deducción por esta clase de obras es necesario aportar el certificado de rehabilitación expedido por el Gobierno Vasco, acreditativo de que es una rehabilitación protegida y del importe del presupuesto protegido.
No obstante, la normativa tributaria también concede la consideración de obras de rehabilitación a aquéllas que hayan sido calificadas como actuaciones protegibles de conformidad con el Real Decreto 2.066/2008, de 12 de diciembre, o con las normas análogas que lo sustituyan. Entre estas actuaciones están las actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo.
Si las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo se enmarcan en una actuación protegible de las establecidas en la normativa estatal dictada al efecto y el EVE, como entidad encargada de la gestión y certificación de las ayudas vinculadas a esas instalaciones, certifica las mismas efectivamente como actuación protegida, los y las contribuyentes podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por los importes invertidos en dichas instalaciones siempre que se cumplan el resto de requisitos para ello.
Art. 89 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.