Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900010104
Se encuentran exentas del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones (circunscrito al ámbito mortis causa) las acciones y participaciones en entidades respecto de las que el o la contribuyente pueda aplicar la deducción establecida en el artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se tenga en cuenta a estos efectos lo dispuesto en los apartados 3 y 7 del mencionado precepto.
Lo anterior debe entenderse aplicable al margen de que la deducción se hubiera aplicado efectivamente o no. Así, por ejemplo, si en el ejercicio en el que se adquirieron las acciones o participaciones no se encontraba en vigor la deducción en cuestión, bastará con que esa inversión hubiera cumplido los requisitos que exige el actual artículo 66 bis de la NFIS de haber estado en vigor en aquel momento.
Para ello, el o la contribuyente deberá aportar la certificación a que se refiere el apartado 6 del artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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