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Consultas Nº Identificación: 900009918

Desde 2018 a 2023 el consultante realizará pagos a cuenta a una sociedad cooperativa para la construcción de su futura vivienda habitual. ¿Puede practicar deducción por inversión en vivienda habitual? Si la construcción se demorara hasta 2024 por causas no imputables al consultante ¿perdería las deducciones practicadas?


  
Fecha de consulta 18.02.2020
Solución

Si la aportación realizada en 2018 fue deducida por el consultante en su autoliquidación por el IRPF del año 2018 el momento de realizar dicha aportación será el de inicio de la inversión para el cómputo del plazo de 4 años que la normativa reguladora del Impuesto otorga, con carácter general, para que finalicen las obras, que por lo tanto finalizará en 2022 (no se ha precisado la fecha exacta de la aportación).

Si transcurridos 4 años desde el inicio de la inversión, la construcción de la vivienda aún no está concluida, se perdería el derecho a las deducciones practicadas hasta entonces por ese motivo, salvo que se hubiera autorizado la ampliación del plazo hasta un máximo de otros cuatro años por cumplimiento de las exigencias del artículo 68.2 y 3 del RIRPF (de declaración de concurso del promotor, o de paralización de las obras por otros motivos).

Los contribuyentes pueden solicitar la ampliación de este plazo ante el Servicio de Tributos Directos, dentro del mes siguiente al incumplimiento del plazo. La Administración tributaria decide sobre la procedencia de la ampliación solicitada y sobre el plazo de ampliación, sin que deba ajustarse necesariamente a lo solicitado por el contribuyente.

En todo caso, una vez transcurridos 4 años desde el inicio de la inversión o finalizado, en su caso, el plazo prorrogado, si no han finalizado aún las obras de construcción del inmueble, los contribuyentes perderán el derecho a las deducciones practicadas por este motivo y deberán devolverlas junto con los intereses de demora que les correspondan. En este caso, una vez regularizada su situación tributaria, los contribuyentes podrán iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que regularicen, por las cantidades que satisfagan a partir de ese ejercicio relacionadas con la construcción de su futura vivienda. La nueva primera cantidad relacionada con la construcción de la vivienda sobre la que practiquen deducción será la que marque el inicio del nuevo plazo de 4 años con el que contarán para finalizar la construcción.

Normativa

Art. 87 de la Norma Foral 13/2013 de 5 de diciembre

Art. 67 y 68 del Decreto Foral 47/2014 de 8 de abril

Art. 105, 117 y 119 Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo.

(*) A partir del 01.01.2025 el plazo de construcción es de 6 años.

Enlaces

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