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Consultas Nº Identificación: 900009910

Debido al próximo nacimiento de su hijo tiene la intención de transmitir su vivienda habitual y reinvertir el importe obtenido en la adquisición en una nueva vivienda habitual de mayor tamaño, sin llegar a residir en la antigua vivienda durante un plazo de tres años. ¿Pierda el derecho a las deducciones practicadas? ¿ Puede acogerse a la exención por reinversión?


  
Fecha de consulta 5.11.2019
Solución

La contribuyente justifica el cambio de vivienda a otra mejor y más grande por la variación en las condiciones familiares de la compareciente, al estar próximo el nacimiento de su primer hijo.

La normativa reguladora del IRPF no incluye específicamente entre las causas de incumplimento de los 3 años de residencia continuada, la alegada por la consultante.

Con lo que, en principio, debe entenderse que el traslado deriva de una decisión libremente adoptada por la consultante (en atención a lo que más le conviene). En cuyo caso, siendo, así las cosas, no operará la excepción a la obligación de permanencia continuada en la vivienda durante, al menos, tres años, para que la misma alcance la condición de habitual.

No obstante, todas estas son cuestiones fácticas que no pueden ser definitivamente valoradas en fase de consulta, sino que deben ser apreciadas por los órganos de gestión y/o inspección, competentes para la aplicación de los tributos, atendiendo a los elementos de hecho que concurran en cada caso.

De forma que, si la consultante considera que las circunstancias que concurren en su situación son de tal gravedad que necesariamente les exigen cambiar de vivienda, deberá poder justificar esta exigencia de forma suficiente, a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho ante los órganos de gestión y/o inspección de la Administración tributaria quienes corresponderá valorar las evidencias que aporten, siendo éste y no otro anterior, el momento en el que han de presentarse las pruebas que estimen oportunas.

De quedar suficientemente acreditada la imposibilidad de permanecer en el inmueble por el que se pregunta, éste mantendrá su condición de vivienda habitual hasta el momento en el que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio. En cuyo caso, no se perderá el derecho a las deducciones practicadas hasta entonces, y la compareciente podrá acogerse a la exención por reinversión.

Normativa

Art. 49, 87.8 y disposición adicional primera de la Norma Foral 13/2013 de 5 de diciembre.

Art. 49 y 67 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014 de 8 de abril.

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