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Si en el contrato privado de compraventa se acordó la transmisión inmediata de la propiedad sobre el inmueble (incluso con condición resolutoria para el caso de impago), dejando parte del precio aplazado a un momento posterior, y el mismo fue acompañado de la entrega del bien a título de propietario, deberá entenderse que adquirieron la plena propiedad sobre la vivienda desde entonces, y tendrán derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual incluso sobre las cantidades las satisfechas en 2018, antes de formalizar la escritura de compraventa.
En otro caso, deberán atender a lo estipulado en el punto 15.8.25 de la Instrucción 1/2019, de 29 de marzo, de la Dirección General de Hacienda, el que se aclara que: "Los importes entregados a cuenta del precio de la futura transmisión del inmueble, no en concepto de mero alquiler, pueden ser objeto de deducción en el ejercicio en el que se produzca dicha transmisión (...)".
De modo que el importe abonado en 2018 a cuenta del precio de la vivienda cuya propiedad será adquirida en 2019 podrá ser deducido en este último ejercicio (en el año en el que se adquiera la plena propiedad del inmueble).
Art. 87 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.
Art. 68 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril.