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Consultas Nº Identificación: 900009805

Empresa de Bizkaia envía a un trabajador a Tailandia, entre 1 a 3 años para trabajar en beneficio de una empresa tailandesa, posibilidad de que el trabajador sea el administrador único de la empresa de Bizkaia. Aplicación de la exención y obligación de retención sobre rdtos. de trabajos exentos.


  
Fecha de consulta 26.03.2019

Lo primero es determinar si cumple circunstancias previstas en el artículo 6 de la NFIRNR y en el artículo 3 de la NFIRPF (si es residente fiscal en Bizkaia o no), para saber si el trabajador es contribuyente del IRPF y, en consecuencia, quedará sujeto a su sistema de retenciones.

Trabajador residente en Bizkaia.

Si el trabajador es residente en Bizkaia y se desplaza a Tailandia con objeto de realizar labores de desarrollo de proyectos de infraestructuras para un cliente de dicho país, cabe entender cumplido el requisito que regula el art. 9.17 de la NFIRPF, por lo que sus rendimientos de trabajo quedarían exentos con un máximo conjunto de 60.100 euros anuales, siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas en la normativa.

Si es administrador único de la sociedad limitada ha de tenerse en cuenta que, aun cuando las retribuciones de los administradores tienen la consideración de rendimientos del trabajo en el ámbito del IRPF, éstos no pueden beneficiarse de la exención que aquí se analiza, en la medida en que no se trata de trabajadores que prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y de dirección de otra persona o entidad (empleador o empresario).

Con respecto a las retenciones, la empresa deberá practicar retención sobre los rendimientos del trabajo que abone a su empleado por los trabajos realizados en Tailandia, salvo en lo que respecta a las rentas exentas y a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia exceptuados de gravamen, si fuera el caso.

Trabajador no residente en Bizkaia.

Como norma general, los rendimientos del trabajo que se abonan a empleados no residentes en territorio español como consecuencia del desempeño de sus tareas en el extranjero, no se entienden obtenidos en Bizkaia, y, en consecuencia, no quedan sometidos a gravamen ni a retención en este Territorio Histórico, incluso aun cuando el pagador sea una persona o entidad residente en Bizkaia.

En este caso el trabajador no ostentará la condición de contribuyente del IRPF y, en consecuencia, no quedará sujeto a su sistema de retenciones.

No obstante, incluso en este caso, durante el ejercicio de traslado al extranjero, el contribuyente permanecerá sujeto al sistema de retenciones a cuenta del IRPF hasta que adquiera la condición de no residente, salvo que se ejerza la opción de comunicar a la Administración tributaria el desplazamiento al extranjero del que derivará su cambio de residencia, en cuyo caso podrá quedar sujeto al sistema de retenciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes desde el principio.

Normativa

Art. 2, 3, 5, 6, 9, 92 y 107 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.

Art. 11, 13, 81 y 82 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril.

Art. 1, 6, 13, 28, 30, 31 y 32 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre.

Art. 14 y 21 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 48/2014, de 5 de abril.

Art. 4, 15, 16 y 23 del Convenio entre el Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia a fin de evitar la Doble Imposición y de Prevenir la Evasión y el Fraude Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta y Protocolo, de 9 de octubre de 1998.

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