Consultas Nº Identificación: 900009801
Si reinvierte el importe obtenido en la adquisición (o asimilados: rehabilitación, construcción...) de una nueva vivienda habitual (en un plazo de dos años anterior o posterior a la venta) la ganancia quedará exenta de tributación.
En el supuesto de que la reinversión en ese plazo (de dos años anteriores y posteriores a la transmisión) sea parcial, la exención se aplica, igualmente, de forma parcial, y si no se aplica, deberá imputarse en declaración complementaria la renta que se declaró exenta incluyendo los intereses de demora.
Los contribuyentes no están obligados a acogerse a la exención por reinversión del artículo 49 de la NFIRPF (y del artículo 49 del RIRPF).
En el caso de que se trate de una vivienda en construcción, podrá practicar deducción sobre los pagos que realice a la promotora de la vivienda a cuenta del precio de la misma (con anterioridad a la adquisición de la plena propiedad sobre ella), en la medida en que las obras de construcción del inmueble finalicen en un plazo máximo de cuatro años, contados desde el inicio de la inversión (prorrogables en determinados supuestos), y que cumpla los requisitos exigidos para que la nueva vivienda adquiera la condición de habitual para ella (que la ocupe en el plazo de los 12 meses siguientes a la conclusión de las obras, salvo en determinados supuestos excepcionales, y que resida en ella durante un período continuado de, al menos, tres años, también a salvo de determinadas excepciones -artículo 67 del RIRPF-).
Los préstamos de particulares (constituye hecho imponible de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) destinados a financiar la compra de la vivienda, reciben el mismo tratamiento que los concedidos por las entidades financieras.
Los contribuyentes podrán acreditar a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho, tanto la gratuidad de la operación, como la conexión del préstamo con la adquisición de la vivienda, y la justificación del pago de las cuotas de amortización del mismo, correspondiendo a los órganos de Gestión y/o Inspección encargados de la aplicación de los tributos la valoración de las evidencias que, en su caso, se aporten.
En cuanto a la posible donación de efectivo por parte de los padres, el importe quedará sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como adquisición "inter vivos" a título gratuito (de una donación) estando sujeta al pago del mismo la adquirente, en su condición de donataria.
Por otra parte, cabe señalar que la adquisición de dinero por donación no se encuentra sujeta al IRPF , de acuerdo al art. 8 de la Norma Foral 13/2013 de IRPF.
Los donantes no podrán computar ninguna pérdida patrimonial como consecuencia de la donación de dinero que realicen en favor de su hija. Además, al tratarse de efectivo, la entrega del mismo tampoco dará lugar a ninguna ganancia patrimonial para ellos.
Art. 7, 8, 40, 43, 44, 45, 49, 58, 87 y 94 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.
Art. 49, 67, 68 y 70 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril.
Art. 1, 4, 13, 17, 47 y 69 de la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo.