Consultas Nº Identificación: 900009460
Las derramas deben ser pagadas por quien sea propietario en el momento de su exigibilidad, y no al momento de la aprobación de las obras y los importes a pagar. Es decir, si las derramas fueron exigidas una vez que el consultante ya era propietario, debería haberlas pagado.
Si la parte vendedora depositó en la comunidad el importe de la derrama antes de la venta, los compradores no asumieron esa deuda al adquirir la vivienda, esto implicaría una disminución del valor de adquisición del inmueble, incluso a los efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual del artículo 87 de la NF de IRPF.
Las subvenciones de las que es beneficiaria la comunidad de propietarios consultante se atribuirán a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en el edificio, tal y como se establece en el artículo 3 de la Ley sobre Propiedad Horizontal. Estas subvenciones en general se consideran ganancias patrimoniales a efectos fiscales aunque pueden estar exentas según el art. 12.1.q del reglamento de IRPF.
En la consulta previamente referenciada se indicaba que, al existir un acuerdo mediante el cual los compradores debían entregar la subvención recibida a los vendedores, el importe de la subvención que, en su caso recibieran los vendedores constituiría un pago adicional derivado del contrato de compraventa del inmueble, con lo que se incrementaría el valor de adquisición de la vivienda, incluso a efectos de la deducción del artículo 87 de la NFIRPF.
Arts. 40, 53, 54, 55 y 57 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre