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Los cónyuges no se encuentran separados legalmente sino que mantienen el vínculo matrimonial. No residir en la misma vivienda no impide formar parte de una misma unidad familiar a ambos cónyuges, dado que la única separación que rompe la unidad familiar fiscal es la separación legal.
En esta situación ambos cónyuges podrán tributar conjuntamente.
Por otro lado, el simple empadronamiento, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no se considera por si solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda en determinada localidad.
Art. 98 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.