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Consultas Nº Identificación: 900009246

En 2015 presentaron declaración conjunta con resultado a devolver en una cuenta bancaria que ahora es titularidad del cónyuge. En 2018 se declaran exentas las prestaciones por maternidad y en 2019 solicitan la rectificación de la renta de 2015. En estos momentos están en trámites de divorcio y la cónyuge quiere presentar declaración individual. ¿es posible el cambio de opción? ¿A quien correspondería la devolución?


  
Fecha de consulta 30.04.2020
Solución
  1. La opción de tributación no puede modificarse una vez que han obtenido la devolución (practicado liquidación por parte de la Administración). Las regularizaciones posteriores, favorables o desfavorables para el contribuyente, se deben ajustar a la opción inicial de los contribuyentes.
  2. La nueva devolución realizada debido a la exención de la prestación pública por maternidad corresponde a ambos cónyuges de manera solidaria, independientemente de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se realizó la devolución.

El artículo 99.5 de la NFIRPF reconoce el derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, "según la parte de renta sujeta" que corresponda a cada uno de los sujetos pasivos. La aplicación de este precepto puede ampliarse también al crédito tributario. No obstante, y en todo caso, nos encontramos ante una obligación entre particulares, a la que es ajena la Hacienda Pública.

Normativa

Arts. 12, 18, 97 y 99 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.

Enlaces

CONSULTA 30/04/2020

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