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Consultas Nº Identificación: 900009246
En 2015 presentaron declaración conjunta con resultado a devolver en una cuenta bancaria que ahora es titularidad del cónyuge. En 2018 se declaran exentas las prestaciones por maternidad y en 2019 solicitan la rectificación de la renta de 2015. En estos momentos están en trámites de divorcio y la cónyuge quiere presentar declaración individual. ¿es posible el cambio de opción? ¿A quien correspondería la devolución?
 
Fecha de consulta 30.04.2020
Solución
- La opción de tributación no puede modificarse una vez que han obtenido la devolución (practicado liquidación por parte de la Administración). Las regularizaciones posteriores, favorables o desfavorables para el contribuyente, se deben ajustar a la opción inicial de los contribuyentes.
- La nueva devolución realizada debido a la exención de la prestación pública por maternidad corresponde a ambos cónyuges de manera solidaria, independientemente de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se realizó la devolución.
El artículo 99.5 de la NFIRPF reconoce el derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, "según la parte de renta sujeta" que corresponda a cada uno de los sujetos pasivos. La aplicación de este precepto puede ampliarse también al crédito tributario. No obstante, y en todo caso, nos encontramos ante una obligación entre particulares, a la que es ajena la Hacienda Pública.
Normativa
Arts. 12, 18, 97 y 99 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.
Enlaces
CONSULTA 30/04/2020
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