Consultas Nº Identificación: 900009232
Estos intereses, obtenidos por la consultante (usufructuaria de los bienes y derechos de su cónyuge fallecido, el cual era socio de la cooperativa, según lo dispuesto en el testamento aportado en el escrito de consulta), como remuneración a las aportaciones efectuadas al capital social de las cooperativas, aun cuando desde el punto de vista del derecho sustantivo tienen naturaleza ambigua, reciben en términos generales un tratamiento en el ámbito del IS y del IRPF análogo al que se otorga a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios.
De manera que forman parte de la renta del ahorro, se encuentran sujetos a retención, a actualmente, del 19 por 100, y no pueden beneficiarse de la exención prevista en el artículo 9.25 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para los dividendos y participaciones en beneficios.
Arts. 60,61,62,63,69,70 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre
Arts. 18, 32, 40 de la Norma Foral 6/2018, de 12 de diciembre
Instrucción 3/2013 de 6 de mayo de la Dirección General de Hacienda