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Consultas Nº Identificación: 900009231

¿Puede optar por tributación conjunta en el ejercicio 2020 junto con su pareja de hecho e hija de esta, o si puede optar por realizar él su autoliquidación en tributación conjunta con la hija de 9 años de su pareja y su pareja de hecho, por su parte, optar por la tributación individual?


  
Fecha

15.07.2021

Solución

Esta Dirección General considera que el consultante puede integrar a la hija de su pareja de hecho, fruto de una relación anterior, en la unidad familiar que conforma con su pareja de hecho, no pudiendo el consultante ni su pareja por separado constituir unidad familiar exclusivamente con la hija de la pareja del consultante, toda vez que, al haberse constituido como pareja de hecho, la unidad familiar en la que se integran estará constituida ineludiblemente por el consultante y su pareja (unidad familiar biparental), además de por todos los hijos que corresponda.

Normativa

Arts. 97 y 98 de la Norma Foral 13/2013 de 5 de diciembre.

Instrucción 3/2021 de 31 de marzo.

Enlaces

CONSULTA 15/07/2021

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