Consultas Nº Identificación: 900009231
15.07.2021
Esta Dirección General considera que el consultante puede integrar a la hija de su pareja de hecho, fruto de una relación anterior, en la unidad familiar que conforma con su pareja de hecho, no pudiendo el consultante ni su pareja por separado constituir unidad familiar exclusivamente con la hija de la pareja del consultante, toda vez que, al haberse constituido como pareja de hecho, la unidad familiar en la que se integran estará constituida ineludiblemente por el consultante y su pareja (unidad familiar biparental), además de por todos los hijos que corresponda.
Arts. 97 y 98 de la Norma Foral 13/2013 de 5 de diciembre.
Instrucción 3/2021 de 31 de marzo.