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BOB del 29 de julio de 2022.NORMA FORAL 8/2022, de 20 de julio, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias. Impuesto sobre el Patrimonio


  

Por lo que al Impuesto sobre el Patrimonio se refiere, las modificaciones se introducen en el artículo 3 de esta Norma Foral, estarán exentos del impuesto los bienes que integran el Patrimonio Cultural Vasco en calidad de bienes culturales de protección media o especial.

Por otra parte, se ajusta la exención de los objetos de arte y antigüedades quedando ésta vinculada en exclusiva a los valores previstos reglamentariamente en desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, toda vez que la citada Ley 6/2019, a diferencia de la derogada por ella, no contiene ninguna disposición equivalente.

Además, se establece la exención de los terrenos y espacios naturales afectados por limitaciones medioambientales derivadas de la legislación vigente, como puedan ser Parques Nacionales o Reservas de la Biosfera, entre otros, teniendo en cuenta las limitaciones de utilización que sufren y como medio para fomentar su conservación y mejora en aras de garantizar la biodiversidad.

Adicionalmente, se incluye la regla de la patrimonialidad sobrevenida en el cálculo de la proporción del valor de las participaciones en el capital o patrimonio de entidades a las que alcanza la exención.

Además, se ajusta el alcance de la exención de las participaciones que se corresponden con bienes inmuebles.

Con respecto a los objetos de arte y antigüedades cedidos en depósito permanente a museos o instituciones culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, se establece su exención también respecto a las participaciones en entidades, exención que alcanzará a la proporción del valor de los objetos de arte y antigüedades cedidos respecto al activo total de la entidad.

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