Consultas Nº Identificación: 900009208
30.07.2020
El término "cuidado de hijos" recogido en la normativa se debe interpretar como "guarda y custodia" de los menores, por ello si tiene asignada por sentencia judicial la guardia y custodia de dichos hijos aún cuando la patria potestad la ostentan ambos progenitores, podrá optar por tributar conjuntamente con sus hijos, salvo que de común acuerdo con el otro progenitor acuerden que sea el otro progenitor el que presente declaración conjunta con sus hijos.
Arts. 97 y 98 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.