Consultas Nº Identificación: 900009208
30.07.2020
El término "cuidado de hijos" recogido en la normativa se debe interpretar como "guarda y custodia" de los menores, No obstante, independientemente de tener asignada la guardia y custodia, o la patria potestad en exclusiva, existiendo dos progenitores, será unidad familiar, con posibilidad de hacer declaración conjunta, la formada por la persona progenitora, adoptante o acogedora y todas las personas que dependan económicamente de forma exclusiva de ella. Se presume, salvo prueba en contrario, que ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras contribuyen al mantenimiento de los hijos, acogidos o adoptados.
Arts. 97 y 98 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.