Consultas Nº Identificación: 900009207
Los importes percibidos por el consultante resultarían imputables al ejercicio en el que adquirió firmeza la resolución judicial mediante la que se reconoció al contribuyente su derecho a percibirlos (2014, según parece), a pesar del acuerdo alcanzado entre las partes en febrero de 2016.
No obstante, este acuerdo sí conlleva que los rendimientos en cuestión vayan a ser percibidos por el consultante en períodos impositivos distintos de aquél en el que adquirió firmeza la resolución judicial mediante la que se le reconoció el derecho cobrarlos.
Por lo tanto, y en la medida en que esto se haya debido a circunstancias justificadas no imputables al consultante, la imputación de los rendimientos en cuestión al ejercicio en el que adquirió firmeza la resolución judicial debería realizarse mediante la práctica de las correspondientes autoliquidaciones complementarias, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, a medida que vayan siendo cobrados efectivamente.
Arts. 9, 15 y 16 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre