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Consultas Nº Identificación: 900009207

El consultante fue despedido en 2013 y demandó a su empresa, obteniendo en 2014 una sentencia favorable que reconocía una indemnización por despido y conceptos salariales. Posteriormente, recibió pagos del FOGASA por indemnización. En 2016, llegó a un acuerdo de quita con las empresas deudoras para el pago de las cantidades pendientes. ¿Las cantidades del acuerdo de quita destinadas a la indemnización por despido pueden estar exentas de acuerdo con la Norma Foral 13/2013?


  
Fecha de consulta 05.11.2020
Solución

Los importes percibidos por el consultante resultarían imputables al ejercicio en el que adquirió firmeza la resolución judicial mediante la que se reconoció al contribuyente su derecho a percibirlos (2014, según parece), a pesar del acuerdo alcanzado entre las partes en febrero de 2016.

No obstante, este acuerdo sí conlleva que los rendimientos en cuestión vayan a ser percibidos por el consultante en períodos impositivos distintos de aquél en el que adquirió firmeza la resolución judicial mediante la que se le reconoció el derecho cobrarlos.

Por lo tanto, y en la medida en que esto se haya debido a circunstancias justificadas no imputables al consultante, la imputación de los rendimientos en cuestión al ejercicio en el que adquirió firmeza la resolución judicial debería realizarse mediante la práctica de las correspondientes autoliquidaciones complementarias, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, a medida que vayan siendo cobrados efectivamente.

Normativa

Arts. 9, 15 y 16 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre

Enlaces

CONSULTA 05/11/2020

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