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Consultas Nº Identificación: 900009203

Un trabajador que, desde hace varios años, se ha visto inmerso en un conflicto colectivo laboral con su empresa. Según los datos que se aportan, en septiembre de 2021, el consultante va a cobrar 7.122, 97 euros, de los cuales, aproximadamente, la mitad corresponden a importes debidos del año 2016, y la otra mitad, a 2017. Desea conocer a qué ejercicio, o ejercicios, deben imputarse las rentas que va a percibir el consultante.


  
Fecha de consulta 12.04.2022
Solución

El ejercicio en el que ha adquirido firmeza la resolución que puso fin al proceso judicial abierto y que reconoció al trabajador el derecho al cobro de los importes en cuestión es el 2019, con lo que los rendimientos deberán ser imputados a ese período.

Tal y como se indica en el escrito presentado, el consultante y la empresa para la que trabaja han llegado recientemente a un acuerdo para proceder al cobro de las cantidades debidas por esta última. De modo que el acuerdo alcanzado entre las partes en 2021, una vez que ya existía un pronunciamiento firme, no influye en la imputación temporal de las rentas objeto de consulta.

Normativa

Arts. 15, 16, y 57, la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.

Enlaces

CONSULTA 12/04/2022

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