Consultas Nº Identificación: 900009203
El ejercicio en el que ha adquirido firmeza la resolución que puso fin al proceso judicial abierto y que reconoció al trabajador el derecho al cobro de los importes en cuestión es el 2019, con lo que los rendimientos deberán ser imputados a ese período.
Tal y como se indica en el escrito presentado, el consultante y la empresa para la que trabaja han llegado recientemente a un acuerdo para proceder al cobro de las cantidades debidas por esta última. De modo que el acuerdo alcanzado entre las partes en 2021, una vez que ya existía un pronunciamiento firme, no influye en la imputación temporal de las rentas objeto de consulta.
Arts. 15, 16, y 57, la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.