Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900009192
Sí. Tal y como señala el artículo 1 del DECRETO FORAL 128/1990, de 27 de noviembre, constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios, háyase o no solicitado y cualquiera que fuere el resultado o eficacia del mismo.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.