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Artículo 5. NF Patrimonio 2/2013. Bienes y derechos exentos.


  

Desde 01/01/22. Modificado por la Norma Foral 6/2021, 13 diciembre.

Estarán exentos de este impuesto:

Siete. Los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos:

b) Los derechos consolidados de las y los partícipes y los derechos económicos de las personas beneficiarias en un plan de pensiones, incluidos aquellos a los que se refiere la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo.

Doce. Las participaciones en Fondos europeos para el impulso de la innovación que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, siempre que permanezcan en el patrimonio del o de la contribuyente durante un período de cinco años a contar desde la fecha de adquisición. El incumplimiento por el o por la contribuyente del plazo de mantenimiento señalado o el incumplimiento por parte de los fondos de los requisitos previstos en el artículo 4 de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, supondrá la pérdida de la exención y el o la contribuyente deberá reponer en los ejercicios correspondientes las exenciones que se hayan considerado indebidamente e ingresar las cantidades resultantes, devengándose intereses de demora.

No se entenderá incumplido el requisito de mantenimiento en el supuesto de fallecimiento del o de la contribuyente titular de las participaciones antes de la finalización del plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Trece. Las participaciones en Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y en Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva que cumplan los requisitos previstos en los artículos 5 ó 6 de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, según corresponda, siempre que permanezcan en el patrimonio del o de la contribuyente durante un período de cinco años, a contar desde la fecha de adquisición. El incumplimiento por el o por la contribuyente del plazo de mantenimiento señalado o el incumplimiento por parte de los fondos de los requisitos previstos en los mencionados artículos 5 ó 6 de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, supondrá la pérdida de la exención y el o la contribuyente deberá reponer en los ejercicios correspondientes las exenciones que se hayan considerado indebidamente e ingresar las cantidades resultantes, devengándose intereses de demora.

No se entenderá incumplido el requisito de mantenimiento en el supuesto de fallecimiento del o de la contribuyente titular de las participaciones antes de la finalización del plazo a que se refiere el párrafo anterior. En el supuesto de que el contribuyente posea las citadas participaciones de forma indirecta a través de sociedades en las que tenga una participación, directa o indirecta, de, al menos, el 5 por 100 del capital de esas entidades, tendrá derecho a aplicar una reducción de la base imponible de este Impuesto por un importe equivalente al resultado de multiplicar su porcentaje de participación en la sociedad en cuyo activo se encuentren las participaciones en los fondos europeos a las que se refiere este número por el valor de las mismas, sin que esta reducción pueda dar lugar a que la base imponible sea negativa.

Quince. Las acciones y participaciones en entidades respecto de las que el o la contribuyente pueda aplicar la deducción establecida en el artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se tenga en cuenta a estos efectos lo dispuesto en los apartados 3 y 7 del mencionado precepto.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior el o la contribuyente deberá aportar la certificación a que se refiere el apartado 6 del artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dieciséis. Las acciones, participaciones o derechos de contenido económico a que se refiere el artículo 56 quater de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Hasta 31/12/21

Estarán exentos de este impuesto:

Siete. Los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos:

b) Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones, incluidos aquéllos a los que se refiere la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. 

Doce. Las participaciones en Fondos europeos para el impulso de la innovación que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 de la Norma Foral 02/2018, de 21 de marzo, siempre que permanezcan en el patrimonio del o de la contribuyente durante un período de cinco años a contar desde la fecha de adquisición. El incumplimiento por el o por la contribuyente del plazo de mantenimiento señalado o el incumplimiento por parte de los fondos de los requisitos previstos en el artículo 4 de la Norma Foral 02/2018, de 21 de marzo, supondrá la pérdida de la exención con obligación de presentar una autoliquidación complementaria de los ejercicios correspondientes e ingresar las cantidades resultantes, junto con los intereses de demora. 

No se entenderá incumplido el requisito de mantenimiento en el supuesto de fallecimiento del o de la contribuyente titular de las participaciones antes de la finalización del plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Trece. Las participaciones en Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y en Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva que cumplan los requisitos previstos en los artículos 5 ó 6 de la Norma Foral 02/2018, de 21 de marzo, según corresponda, siempre que permanezcan en el patrimonio del o de la contribuyente durante un período de cinco años, a contar desde la fecha de adquisición. El incumplimiento por el o por la contribuyente del plazo de mantenimiento señalado o el incumplimiento por parte de los fondos de los requisitos previstos en los mencionados artículos 5 ó 6 de la Norma Foral 02/2018, de 21 de marzo, supondrá la pérdida de la exención con obligación de presentar una autoliquidación complementaria de los ejercicios correspondientes e ingresar las cantidades resultantes, junto con los intereses de demora.

No se entenderá incumplido el requisito de mantenimiento en el supuesto de fallecimiento del o de la contribuyente titular de las participaciones antes de la finalización del plazo a que se refiere el párrafo anterior. En el supuesto de que el contribuyente posea las citadas participaciones de forma indirecta a través de sociedades en las que tenga una participación, directa o indirecta, de, al menos, el 5 por 100 del capital de esas entidades, tendrá derecho a aplicar una reducción de la base imponible de este Impuesto por un importe equivalente al resultado de multiplicar su porcentaje de participación en la sociedad en cuyo activo se encuentren las participaciones en los fondos europeos a las que se refiere este número por el valor de las mismas, sin que esta reducción pueda dar lugar a que la base imponible sea negativa.

Quince. Las acciones y participaciones en entidades respecto de las que el o la contribuyente haya aplicado la deducción establecida en el artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que hayan transcurrido más de quince años desde la adquisición de las mismas.

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