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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900008673

¿Las empresas disueltas con anterioridad al 1 de octubre están excluidas de la obligación de efectuar pagos fraccionados?


  

Sí. El pago fraccionado se realiza a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo en curso a 1 de octubre. Si antes del 1 de octubre la entidad ha sido disuelta, con o sin liquidación –procesos de reestructuración empresarial- no tendrá que presentar. A estos efectos se entenderá como fecha de disolución la correspondiente al asiento de cierre del registro mercantil.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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