www.bizkaia.eus/guregida


Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007929

Presentaciones telemáticas, Impuesto de Sociedades


  
Condiciones previas
  • El declarante, o presentador autorizado en su caso, deberá disponer de alguno de los medios de identificación válidos en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • La presentación se realizará exclusivamente por cumplimentación en la aplicación web ofrecida por la Diputación Foral de Bizkaia y envío desde la misma.
Generación del fichero para transmisión e impresión de la autoliquidación

El fichero para transmisión se generará pulsando en el icono encima del literal ‘Generar fichero para Internet’ existente en la parte inferior de la pantalla ’Resumen de la declaración’, pantalla principal del programa de ayuda que aparece una vez abierta una declaración.

Pulsada esta opción, el programa imprimirá la autoliquidación completa salvo la carátula, en cuyo lugar se imprimirá una hoja informativa con el detalle del fichero generado (fecha de creación, tamaño, ruta de acceso y nombre), datos del declarante (NIF y razón social), resultado de la autoliquidación (importe y tipo), domiciliación cumplimentada en su caso, y un resumen explicativo de las principales características de las presentaciones telemáticas.

Obtención del justificante de presentación

El justificante de la presentación, sellado electrónicamente por Hacienda Foral, se obtendrá desde el apartado “Mis expedientes” de la sede electrónica.

Documentación

La documentación que, en su caso, sea obligatorio presentar con la autoliquidación, se adjuntará a la misma en el apartado “Adjuntar documentación” de la aplicación web mediante la que se va a presentar.

Forma de pago

En el caso de que el resultado de la autoliquidación sea a devolver, la domiciliación bancaria será obligatoria, tendrá carácter irrevocable y deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código IBAN.
  2. Que la titularidad del Código IBAN corresponda al Declarante de la presentación que se desea realizar.

En el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, el contribuyente podrá optar por realizar el pago mediante la domiciliación bancaria o mediante carta de pago.

En el supuesto de autoliquidaciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria, además de las dos condiciones señaladas en el apartado Uno, la entidad financiera seleccionada habrá de tener carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el pago podrá ser efectuado mediante el sistema de pago contra la pasarela de pagos, u otras vías (tarjeta de crédito, Bizum...) que podrán seleccionar desde el propio expediente generado con la presentación del modelo, a través del vínculo “Gestionar el Pago”.

Plazo de presentación

La presentación telemática de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio Histórico de Bizkaia correspondiente a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024 sean positivas, negativas o con derecho a devolución, así como el ingreso, en su caso, se efectuará dentro del plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, salvo que al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas la forma de presentar la autoliquidación de ese período impositivo, en cuyo caso la autoliquidación se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la disposición que determine dicha forma de presentación.

Procedimiento para la presentación telemática

En el procedimiento para la presentación telemática de la autoliquidaciones individuales y de grupo fiscal el declarante o su representante, en su caso, accederá a la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (www.ebizkaia.eus/es/inicio), y procederá como sigue:

  1. El declarante o, en su caso, su representante deberá disponer de alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
  2. Tecleará en el buscador de trámites, “Presentación sociedades” accediendo al procedimiento “Presentación de la autoliquidación del impuesto de sociedades” o “Presentación de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades-grupo”, y pulsará “Tramitar” en el formulario deseado.
  3. Indicará que la forma de presentación es la de cumplimentación en pantalla (a partir del ejercicio 2024), si está en plazo o fuera de plazo, y se identificará (si no lo ha hecho al inicio).
  4. Cuando entre en la aplicación, cumplimentará los datos de la autoliquidación, o bien abrirá la autoliquidación que haya cumplimentado en una visita previa.
  5. La autoliquidación se presentará pulsando el botón “Presentar” de la pantalla principal, siempre que la misma no tenga ningún error que impida su presentación.
  6. En el supuesto de que la presentación haya sido procesada correctamente, el Departamento de Hacienda y Finanzas devolverá en pantalla indicación de que la autoliquidación ha sido presentada con éxito, y el número de registro. Para consultar la presentación deberá consultarse el nuevo expediente que se generará a través de “Mis Expedientes” en la sede electrónica de Bizkaia.
  7. Si las características de la autoliquidación exigiesen el envío de justificantes, el declarante o su representante deberán adjuntarlos a la autoliquidación, antes de su presentación, de la siguiente manera (también podrán adjuntar cualquier documentación de forma voluntaria):
    • Desde la propia aplicación, pulsando el botón de “Adjuntar documentación” situado en la barra superior de la pantalla principal (símbolo de un clip).
    • No se admitirán documentos con extensión exe y msi.
    • Los documentos a enviar deberán tener un tamaño igual o inferior a 100 MB. Si la información a adjuntar supera este límite, se deberá dividir y enviar por separado, respetando el límite señalado.
 

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver