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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007559

Entidad "X" que en el ejercicio "n -1" (2023) ha formado parte de un grupo de consolidación fiscal pero en el ejercicio "n" no forma parte de un grupo. ¿Debe realizar pago fraccionado la entidad "X" en el ejercicio "n" (2024) ?


  

¿Cómo calcula el pago fraccionado la entidad X?

La base de cálculo a considerar será la que hubiera correspondido a la entidad si hubiera tributado de forma individual, es decir, se tomará en cuenta la base imponible que consta en el modelo 200 correspondiente al ejercicio (n-1).

¿Cómo se calcula el pago fraccionado del grupo?

Habría que eliminar de la base imponible consolidada la aportación que realiza X a dicha base imponible.

Si la exclusión se produce antes de efectuar el pago fraccionado, no se tiene que considerar el pago que debería realizar la entidad excluida. Si se excluye con posterioridad, la entidad excluida asume el importe del pago fraccionado que le corresponde.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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