Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007558
Sí. Si las entidades que en ella se integran ya existían en el año "n-1" estarán obligadas a presentar los pagos fraccionados, aunque dicha obligación se traslade al grupo consolidado. El grupo debe ingresar la suma de los pagos fraccionados que hubiesen correspondido a las entidades integrantes del mismo consideradas aisladamente. Este cálculo difiere del resultante de sumar las bases imponibles, porque puede haberlas negativas, y su pago fraccionado sería cero. Además, al deberse sumar los pagos fraccionados, cuando se cumplimente el modelo 223, se van a tener que sumar únicamente las bases imponibles positivas, para que el pago fraccionado resultante sea la suma de los pagos fraccionados individuales.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.