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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007551

Ejemplo del cálculo del pago fraccionado cuando el periodo impositivo de la entidad no coincide con el año natural.


  

Considerando que la base para calcular el pago fraccionado es la base imponible del último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviese vencido a 1 de octubre de 2024. Y que el plazo de autoliquidación finaliza a los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo:

  • En un ejercicio que empieza el 1 de julio de 2024 y acaba el 30 de junio de 2025, la base del pago fraccionado (que realiza en octubre de 2024) es la base imponible del ejercicio que se inicia el 1 de julio de 2022 y acaba el 30 de junio de 2023 (está autoliquidación se presentó en enero de 2024).

    Este pago fraccionado se tendrá en cuenta en la autoliquidación de 2024-2025 que presenta en enero del 2026.

  • En un ejercicio que empieza 1 de marzo de 2024 y acaba el 28 de febrero de 2025 la base del pago fraccionado (que realiza en octubre de 2024) es la base imponible del ejercicio que se inicia el 1 de marzo de 2023 y acaba el 28 de febrero de 2024 (esta autoliquidación se presentó en septiembre de 2024).

    Este pago fraccionado se tendrá en cuenta en la autoliquidación del 2024-2025 que presenta en septiembre de 2025.

Cuando el período impositivo inmediatamente anterior tuviera una duración inferior al año la base imponible se elevará al año.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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