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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007543

¿Las magnitudes de qué período deben observarse para determinar si procede o no la exclusión?


  

Teniendo en cuenta que el pago fraccionado es un "anticipo" de la liquidación correspondiente al período impositivo que está en curso el día 1 del mes de octubre de cada año, la consideración de microempresa, pequeña empresa, así como el tipo de gravamen a tomar en cuenta, se referirá al periodo impositivo en cuya liquidación se deducirá el pago fraccionado. Es decir, el pago fraccionado a presentar en octubre del año (n) deberá tener en cuenta las circunstancias de la entidad en el año (n).

Por lo tanto, para determinar si debe realizar el pago fraccionado en el ejercicio 2024 la entidad debe tener la condición de micro o pequeña empresa en dicho año 2024, y para ello, deben tenerse en cuenta las magnitudes del ejercicio 2023.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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