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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007541

¿Están las sociedades patrimoniales excluidas de la obligación de efectuar pagos fraccionados?


  

No. Las sociedades patrimoniales no tienen ninguna especificidad en relación con los pagos fraccionados. Lo que ocurre es que, a estas entidades, sobre todo a las dedicadas al arrendamiento de inmuebles sujetos a retenciones, normalmente les resultaría una cuota negativa, por ser las retenciones superiores al 5% de su base imponible. Si fuera así, no tendrían obligación de presentar, por ser cero el pago fraccionado.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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