Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007541
No. Las sociedades patrimoniales no tienen ninguna especificidad en relación con los pagos fraccionados. Lo que ocurre es que, a estas entidades, sobre todo a las dedicadas al arrendamiento de inmuebles sujetos a retenciones, normalmente les resultaría una cuota negativa, por ser las retenciones superiores al 5% de su base imponible. Si fuera así, no tendrían obligación de presentar, por ser cero el pago fraccionado.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.