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Consultas Nº Identificación: 900007347

Sociedad anónima holding acuerda su disolución y liquidación en abril de 2016. Al inicio, se entregan a los accionistas una cantidad a cuenta de la cuota de liquidación que finalmente les corresponda. Desea conocer la tributación derivada de la entrega a los accionistas personas físicas, con carácter provisional, de la citada cantidad en el IRPF y de una segunda cantidad que entregue en las mismas condiciones.


  

Esta Dirección General entiende que el pago en cuestión debe ser calificado como una mera entrega a cuenta de la cuota de liquidación que, finalmente, le corresponda a cada uno de los socios; éstos tendrán que tributar por ello como ganancia o pérdida patrimonial cuando concluya el proceso de liquidación. En el supuesto de que el liquidador de la consultante haga entrega a los socios de una segunda cantidad tributará del mismo modo salvo que, a la vista de las circunstancias, deba recibir otro tratamiento diferente.

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Consulta de fecha 19/01/2017

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