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Consultas Nº Identificación: 900007346
El compareciente estará eximido de esta obligación de realizar pagos fraccionados cuando en el penúltimo año anterior al que correspondan dichos pagos fraccionados, al menos, el 70 por 100 de los ingresos hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta. En el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente, el porcentaje de ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta a considerar, será el obtenido en el propio período al que se refiera el pago fraccionado en cuestión.