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Consultas Nº Identificación: 900007341
Cuando el consultante cobró la primera prestación, ya se encontraba perfeccionada la contingencia de desempleo de larga duración y además tenía derecho a solicitar la baja voluntaria. Dicha prestación se entiende recibida por baja voluntaria en la medida en que fuera cobrada en forma de capital sin ningún fin concreto de fomento del empleo. De ser así, respecto al cobro por las contingencias de desempleo de larga duración y jubilación, el consultante podrá aplicar de nuevo el porcentaje de integración del 60 por 100 siempre se obtenga en forma de capital y por un motivo distinto del que dio lugar a la percepción de 2016 cumpliendo además los demás requisitos exigidos. Con independencia de las reducciones practicadas por las contingencias expuestas, el contribuyente puede reducir de su base imponible general las aportaciones que su cónyuge realicen a los sistemas de previsión social de la que es socia con los requisitos y límites establecidos hasta el ejercicio en el cual la cónyuge pase a situación de jubilación.