Consultas Nº Identificación: 900007325
Los importes percibidos por los herederos (viudas e hijos), como consecuencia del fallecimiento de los antiguos trabajadores de la compañía estarán sujetos al IRPF como rendimientos del trabajo y podrán ser integrados al 50 por 100, hasta un máximo de 300.000 euros anuales, en la medida en que los mismos resulten imputables en un único período impositivo al estar considerados rentas obtenidas de forma notoriamente irregular.