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Consultas Nº Identificación: 900007325

Viudas e hijos de miembros de una asociación de jubilados y de pensionistas de una empresa tienen derecho en los casos de fallecimiento de éstos al cobro de un complemento de empresa que es abonado mensualmente, anualmente, o de una sola vez en forma de capital. Desea conocer el tratamiento tributario de este complemento.


  

Los importes percibidos por los herederos (viudas e hijos), como consecuencia del fallecimiento de los antiguos trabajadores de la compañía estarán sujetos al IRPF como rendimientos del trabajo y podrán ser integrados al 50 por 100, hasta un máximo de 300.000 euros anuales, en la medida en que los mismos resulten imputables en un único período impositivo al estar considerados rentas obtenidas de forma notoriamente irregular.

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Consulta de fecha 19/05/2017

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