www.bizkaia.eus/guregida
Consultas Nº Identificación: 900007266
El consultante abrió una cuenta vivienda en 2005, a la que realizó aportaciones hasta 2008, sobre las que practicó las oportunas deducciones por inversión en vivienda habitual. En 2008, se le adjudicó una vivienda habitual en construcción (por parte de una cooperativa), y destinó las cantidades aportadas a la cuenta vivienda a la realización del primer pago a cuenta del precio de la misma. En 2011, abrió una nueva cuenta vivienda, ya que, en ese momento, la cooperativa aún no había iniciado la construcción de las viviendas. En 2016, la cooperativa entró en concurso de acreedores, y el compareciente solicitó su baja en ella, ofreciéndosele la posibilidad de adherirse a otra cooperativa, con reserva de socio y asunción de las cantidades abonadas inicialmente a la cooperativa anterior. Más tarde, al consultante se le planteó la posibilidad de adquirir a un particular el derecho de superficie sobre una VPO. Desea conocer:
1) Si puede considerar correctamente destinado a su finalidad el importe íntegro de las cantidades aportadas a la cuenta vivienda abierta en 2005 sobre las que practicó deducción hasta 2008, de modo que no pierda el derecho a las mismas (a las deducciones) por el hecho de traspasarlas a otra cooperativa distinta a la que inicialmente iba a construir su vivienda habitual.
2) Si puede invertir el saldo de la cuenta vivienda abierta en 2011 en la adquisición de un derecho de superficie sobre otra vivienda, y si puede seguir efectuando aportaciones a dicha cuenta.
 
El consultante no llegará a adquirir en ningún momento la vivienda inicialmente contratada en 2008 por lo que perderá el derecho a las deducciones correspondientes al saldo de la cuenta invertido en la compra de la misma estando obligado a devolver el importe de las deducciones practicadas junto con sus intereses de demora. Realizada la regularización, los contribuyentes pueden iniciar de nuevo la práctica de la deducción objeto de consulta, a partir del ejercicio siguiente al último regularizado, por las cantidades que satisfagan con objeto de adquirir su vivienda habitual. En este sentido, el compareciente podrá destinar el saldo de la cuenta vivienda abierta en 2011 a la compra del derecho de superficie sobre la VPO, consolidando así el derecho a las deducciones practicadas como consecuencia de las aportaciones efectuadas a la misma.
Enlaces
Consulta de fecha 19/05/2017
Volver