Consultas Nº Identificación: 900007265
La normativa de IRPF no incluye específicamente entre las causas que necesariamente exigen el cambio de domicilio el hecho de la reconciliación familiar, ni la convivencia con los hijos menores no pudiendo la Dirección General de Hacienda entrar a valorar, mediante consulta vinculante, los efectos que derivan de estas circunstancias. No obstante, sí cabe señalar que los motivos alegados pueden conllevar en determinados supuestos la necesidad de trasladarse de domicilio (atendiendo a las condiciones de hecho que concurran en cada caso). Por ello, podría llegar a entenderse que el traslado por el que se pregunta no deriva de una decisión libremente adoptada por el consultante por lo que puede operar la excepción a la obligación de permanencia continuada en la vivienda durante, al menos, tres años, para que la misma alcance la condición de habitual. Estas cuestiones de hecho deben ser apreciadas por los órganos de gestión e inspección, competentes para la aplicación de los tributos, atendiendo a los elementos de hecho que se den en cada caso. Señalar en cualquier caso que el consultante no perderá los beneficios fiscales asociados a la inversión en la vivienda por la que pregunta, en la medida en que el abandono de la misma venga motivado por su constitución de nuevo como pareja de hecho o celebración de un nuevo matrimonio.