Consultas Nº Identificación: 900007264
Indicar que la deducción por adquisición de vivienda correspondiente a la parte del crédito que adquiera el consultante tras el fallecimiento de su madre (por herencia de la misma), y que se extinga por este motivo, quedará limitada al importe del ISD que haya tenido que abonar para adquirirla. Por otro lado, los importes que deba abonar a los demás coherederos como sucesores en parte de la titularidad del crédito que ostentaba la madre de todos ellos y que les sea asignada también darán derecho a la práctica de la deducción por la que se pregunta, del mismo modo que cuando dichos importes eran abonados directamente a la causante.