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Consultas Nº Identificación: 900007264

En 2012, el consultante recibe un préstamo de su madre para financiar la compra de su vivienda habitual. En 2016, fallece su madre quedando aún pendiente de abonar parte del préstamo que se añade a la masa hereditaria, a distribuir entre el consultante y sus 3 hermanos. Hasta la fecha, el compareciente ha venido aplicando la deducción por inversión habitual sobre los pagos correspondientes a este préstamo, y tiene intención de seguir haciéndolo en la parte del mismo correspondiente a sus otros tres hermanos.


  

Indicar que la deducción por adquisición de vivienda correspondiente a la parte del crédito que adquiera el consultante tras el fallecimiento de su madre (por herencia de la misma), y que se extinga por este motivo, quedará limitada al importe del ISD que haya tenido que abonar para adquirirla. Por otro lado, los importes que deba abonar a los demás coherederos como sucesores en parte de la titularidad del crédito que ostentaba la madre de todos ellos y que les sea asignada también darán derecho a la práctica de la deducción por la que se pregunta, del mismo modo que cuando dichos importes eran abonados directamente a la causante.

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Consulta de fecha 22/05/2017

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