Consultas Nº Identificación: 900007261
La excepción a este requisito de permanencia en el inmueble durante, como mínimo, tres años, únicamente puede darse cuando exista una causa sobrevenida a la que resulte imposible sustraerse o resistirse que exija el cambio de domicilio. De las circunstancias alegadas, tanto el tamaño de la vivienda como la dificultad de acceso a una óptima financiación bancaria futura no pueden encasillarse en el tipo de causa necesaria. No obstante lo anterior, la compareciente también alega la existencia de defectos de construcción en la vivienda. La consultante, a requerimiento de los órganos de gestión y/o inspección de la Administración tributaria a quienes corresponderá valorar las pruebas, deberá justificar que ésta última es de tal gravedad que necesariamente le exige cambiar de vivienda. De quedar suficientemente acreditada la imposibilidad de permanecer en el inmueble por el que pregunta, éste mantendrá su condición de vivienda habitual y la consultante no perderá el derecho de las deducciones practicadas hasta entonces, ni a la aplicación de la exención por reinversión.