Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900007257
Como regla general, el importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de cada una de las acciones o participaciones afectadas e individualmente consideradas, y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario.
De forma que, en general, es necesario calcular el valor de adquisición de cada acción o participación para poder conocer en qué medida se minora el valor de adquisición de cada una ellas (individualmente considerada) y si en cada una de las acciones o participaciones se produce exceso, y por tanto rendimiento.
No obstante, en el caso de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido (o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos) recibe la consideración de rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva.
A estos efectos, el valor de los fondos propios a que se refiere el párrafo anterior se minora en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima de emisión, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios que se hayan generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones.
El exceso sobre el citado límite (sobre la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima y su valor de adquisición) minora el valor de adquisición de las acciones o participaciones conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de este número.
Cuando la distribución de la prima de emisión ha determinado el cómputo como rendimiento del capital mobiliario de la totalidad o parte del importe obtenido (o del valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos), y, posteriormente, es decir, una vez agotada la diferencia positiva a que se refiere este apartado, el o la contribuyente obtiene dividendos o participaciones en beneficios, procedentes de la misma entidad en relación con acciones o participaciones que hayan permanecido en su patrimonio desde la distribución de la prima de emisión, el importe obtenido de los dividendos o participaciones en beneficios minora el valor de adquisición de la citadas acciones o participaciones, conforme a lo dispuesto en general para la prima de emisión, con el límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados que correspondan a dichas acciones o participaciones.